El 26 de mayo de 2026 marcó un regreso inesperado: la Guardia Nacional (GN) ya tiene la facultad legal para multar a conductores en las carreteras federales de México. Así lo establece el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que reforma y actualiza el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
Esta medida busca, según el gobierno, preservar la seguridad vial y fortalecer la colaboración con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) para prevenir accidentes. Pero, ¿qué implica realmente para quienes transitan por las vías federales?
### Lo que ahora puede hacer la Guardia Nacional en carreteras
– Inspeccionar vehículos y verificar sistemas de frenado.
– Dirigir el tránsito y emitir dictámenes técnicos.
– Elaborar actas-convenio en hechos de tránsito.
– Sancionar a quienes infrinjan el reglamento.
– Apoyar en la verificación de conductores de transporte federal y privado.
– Mantener bajo custodia a conductores, pasajeros y vehículos involucrados en incidentes para facilitar investigaciones.
Además, la GN podrá imponer amonestaciones verbales para orientar a los usuarios sobre el cumplimiento del reglamento.
### Multas y sanciones: cuánto te puede costar no respetar las reglas
El decreto establece multas basadas en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026, que van desde aproximadamente 1,173 hasta 5,865 pesos, dependiendo de la infracción:
– **Desobediencia a la autoridad o dispositivos de control:** Multas de 40 a 50 veces la UMA diaria (4,692 a 5,865 pesos).
– **Estado físico y mecánico del vehículo:** Multas de 20 a 30 veces la UMA diaria (2,346 a 3,519 pesos).
– **Fallas mecánicas o falta de combustible sin medidas de seguridad:** Multas de 10 a 20 veces la UMA diaria multa de 20 a 30 veces la UMA (2,346 a 3,519 pesos).

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